• MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO SACATEPEQUEZ

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Dirección Administrativa Financiera Municipal



Según el artículo 98 del Código Municipal Decreto 12-2002, las funciones de la dirección de administración financiera, las cuales son responsabilidad del Director de esta dependencia:
a. Proponer, en coordinación con la oficina municipal de planificación, al Alcalde Municipal, la política presupuestaria y las normas para su formulación, coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en lo que corresponde a las dependencias municipales;

b. Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesión inmediata, para que resuelva sobre los pagos que haga por orden del Alcalde y que, a su juicio, no estén basados en la ley, lo que lo eximirá de toda responsabilidad con relación a esos pagos;

c. Programar el flujo de ingresos y egresos con base a las prioridades y disponibilidades de la municipalidad, en concordancia con los requerimientos de sus dependencias municipales, responsables de la ejecución de programas y proyectos; así como efectuar los pagos que estén fundados en las asignaciones del presupuesto municipal, verificando
previamente su legalidad; 

d. Llevar el registro de lo ejecución presupuestaria y de la contabilidad de la municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes; 

e. Remitir a la Contraloría General de Cuentas, certificación del acta que documenta el corte de caja y arqueo de valores municipales, a más tardar cinco (5) días hábiles después de efectuadas esas operaciones; 

f. Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del municipio y proponer las medidas que sean necesarias; 

g. Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos del municipio; 

h. Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir la municipalidad, de conformidad con la ley;

i. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en materia de administración financiera;

j. Mantener una adecuada coordinación con los entes rectores de los sistemas de administración financiera y aplicar las normas y procedimientos que emanen de éstos;

k. Elaborar y mantener actualizado el registro de contribuyentes, en coordinación con el catastro municipal;

l. Informar al Alcalde y a la Oficina Municipal de Planificación sobre los cambios de los objetos y sujetos de la tributación; 
m. Administrar la deuda pública municipal;

n. Administrar la cuenta caja única, basándose en los instrumentos gerenciales, de la Cuenta Única del Tesoro Municipal;

o. Elaborar y presentar la información financiera que por ley le corresponde;

p. Desempeñar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por la ley, por el Concejo o por el alcalde Municipal en materia financiera.

Así mismo, se consideran las siguientes:
q. dirigir, planificar, organizar, administrar, supervisar y evaluar, todas las operaciones presupuestarias, contables y financieras de las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería de la Municipalidad, y coordinar con las demás unidades de la organización municipal, lo relativo a la información que deberá registrarse en el Sistema.

r. Firmar en forma mancomunada con el Alcalde Municipal los cheques para el pago de sueldos y salarios, bienes, servicios, equipo y obras de infraestructura municipal ejecutados por la Municipalidad. 

s. Administrar la gestión financiera del presupuesto, la contabilidad integrada, la deuda municipal, la tesorería y las recaudaciones. De conformidad al sistema financiero y los lineamientos del Ministerio de Finanzas Públicas como órgano rector del sistema. 

t. Coordinar con el Ministerio de Finanzas Públicas, Instituto de Fomento Municipal y la Asociación Nacional de Municipalidades, la implementación de los planes de capacitación correspondientes para la aplicación del Código Municipal, leyes conexas y el software autorizado por las entidades rectoras (Sistema de Contabilidad Integrado Gobiernos Locales –SICOIN GL-).

u. Elaborar las propuestas de la política financiera y someterlas a consideración del Alcalde Municipal y este a su vez al Concejo Municipal.

v. Cumplir y velar por el cumplimiento de las políticas y normas dictadas por el Concejo Municipal. 

w. Proponer normas complementarias tal como indica el Código Municipal, para que se tenga mayor efectividad en la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal. 

x. Facilitar los requerimientos de la información de oficio a la Unidad de Acceso a la Información Pública para que esta cumpla con su finalidad.

 

 

Manual de Funciones