• MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO SACATEPEQUEZ

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DEPARTAMENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO
-DEAGUAS-

Personal

No. Nombre Puesto
01 Hugo E. Aguilar Coordinador DEAGUAS
02 Gerson López Fontanero I
03 Miguel Ramírez Fontanero II
04 Ever M. Cardona Engargado de Planta de tratamiento

FUNDAMENTACION LEGAL.

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
Artículo 97. Medio ambiente y equilibrio ecológico. "El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del ag Departamento de agua y saneamiento

FUNDAMENTACION LEGAL:

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
Artículo 97. Medio ambiente y equilibrio ecológico. "El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realice racionalmente, evitando su depredación."
Artículo 119. Obligaciones del Estado. "Son obligaciones fundamentales del Estado: ...
b) Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país.
e) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;
d) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia.
Artículo 253. Autonomía Municipal. "Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas.

Entre otras funciones le corresponde:
a- - Elegir a sus propias autoridades
b- - Obtener y disponer de sus recursos; y
c- - Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CODIGO MUNICIPAL (Decreto 12-2002 del Congreso de la República):
Artículo 3. Autonomía. "En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos”.
Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo a que corresponda.
Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.
Artículo 5. Servicio a los intereses públicos. "Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable."
Artículo 34. Reglamentos internos. "El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marca de la administración municipal."
Artículo 67. Gestión de intereses del municipio. "El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio."
Artículo 68. Competencias propias del municipio. "Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes:
a- Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.
Artículo 72. Servicios públicos municipales. "El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios."

Artículo 73. Forma de establecimiento y prestación de los servicios municipales. "Los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por:
a- La municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas;.... "

LEY DE SERVICIO MUNICIPAL (Decreto 1-87 del Congreso de la República):


Artículo 3. Principios. "Son principios fundamentales de esta ley, los siguientes:
- Todo ciudadano guatemalteco tiene derecho a optar a los puestos municipales. Dichos puestos deben otorgarse atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez.... "
Artículo 4. Trabajador municipal. "Para los efectos de esta ley, se considera trabajador municipal, la persona individual que presta un servicio remunerado por el erario municipal en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestar sus servicios o a ejecutarle una obra formalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de una municipalidad o sus dependencias."
Artículo 46. Obligaciones de los trabajadores municipales. "Además de las obligaciones que determinan las leyes y reglamentos aplicables, son deberes de los trabajadores municipales, los siguientes:
a- Acatar las órdenes e instrucciones que les imparten sus superiores jerárquicos de conformidad con la ley, cumpliendo y desempeñando con eficiencia las ligaciones inherentes a sus puestos, y en su caso, responder de abuso de autoridad y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir.
b- Guardar discreción, aún después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones o cargos, en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes, reglamentos o instrucciones especiales, se requiera reserva.
c- Observar dignidad y respeto en el desempeño de sus puestos hacia el público, los jefes, compañeros y subalternos, cuidar su apariencia personal y tramitar con oportunidad, eficiencia e imparcialidad los asuntos de su competencia.
d- Evitar, dentro y fuera del servicio, la comisión de actos reñidos con la ley, la moral y las buenas costumbres, que afecten el prestigio de la administración municipal.
e- Asistir con puntualidad a sus labores.
f- Aportar su iniciativa e interés en beneficio de la dependencia en la que sirva y de la administración municipal en general.
Atender los requerimientos y presentar los documentos e información que la autoridad nominadora le solicite, para los efectos de esta ley.
h- Desempeñar el cargo para el cual haya sido nombrado, en forma regular y con la dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza de éste.

Todas las demás obligaciones que establezcan esta ley y sus reglamentos.

 

Documentos y requisitos que debe de presentar adquirir los siguientes servicios:

 

01 Manual de Funciones