Dirreción Municipal de la Mujer
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Contribuir en procesos de organización, participación y formación, creando canales de comunicación entre organizaciones de mujeres y la OMM que generen espacios de formulación, planificación, asignación presupuestaría para la implementación y monitoreo de planes, programas, proyectos y políticas públicas municipales que beneficien el desarrollo integral de las mujeres del municipio de San Antonio Sacatepéquez..
OBJETIVO ESPECIFICO:
a. Promover la participación, consciente y consecuente de las mujeres organizadas en los espacios de toma de decisiones a través de capacitación y formación para generar propuestas socioeconómicas y sociopolíticas en favor de las mujeres de San Antonio Sacatepéquez .
b. Promover espacios de interlocución y dialogo entre la municipalidad, instituciones gubernamentales, no gubernamentales con presencia en el municipio y las organizaciones de las mujeres para la elaboración y/o seguimiento de la política pública municipal
c. Gestionar recursos económicos para la implementación de proyectos sociales y económicos para mejorar las condiciones de vida de las mujeres de San Antonio Sacatepéquez.
d. Fortalecer a las organizaciones de las mujeres y promover la coordinación entre las mismas para la incidencia y participación en la toma de decisiones para promover desarrollo integral de las mujeres en el municipio.
EJES DE TRABAJO.
EJES DE INTERVENCIÓN SEGÚN POLÍTICA NACIONAL DE LAS MUJERES.
a. Participación Socio-política
b. Medio Ambiente
c. Educación
d. Salud Integral y Reproductiva
e. Desarrollo Económico Productivo
LA OFICINA MUNICIPAL DE LA MUJER TRABAJARA PARA.
ATRIBUCIONES, FUNCIONES ESPECÍFICAS, FINES Y DERECHOS DE LA COORDINADORA DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA MUJER
ARTÍCULO 5: Atribuciones de la Coordinadora de la OMM.
La responsable de la OMM debe ser nombrada por el Consejo Municipal, ser guatemalteca, vivir en el municipio, tener experiencia en trabajo con mujeres y encontrarse en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
ARTÍCULO 6: Funciones Específicas de la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer:
1. Sistematizar procesos de organización, participación e incidencia de las mujeres en los espacios de toma de decisión.
2. Elaborar, ejecutar y evaluar planes operativos anuales de la Oficina Municipal de la Mujer, orientados al cumplimiento de su objetivo general y objetivos específicos.
3. Incorporar el Plan Operativo Anual de la OMM en el Plan Operativo Anual municipal.
4. Elaborar una cartera de proyectos que responda las necesidades de las mujeres.
5. Promover la coordinación con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, así como con organizaciones de mujeres
a. Velar por la incorporación de la perspectiva de género en el que hacer municipal, por medio de la elaboración y presentación de políticas que velen por los derechos de las mujeres.
b. Proponer y gestionar espacios de formación técnica y política de las mujeres
c. Acompañamiento y asesoría a mujeres sobrevivientes de violencia intrafamiliar ó de género.
d. Monitoreo de los grupos de mujeres.
e.Gestión y monitoreo de recursos para personas ó niños especiales