• MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO SACATEPEQUEZ

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Unidad de Información Pública


Ley De Acceso A La Informacion Publica
DECRETO 57-2008
Presentación


En una democracia, la publicidad de la información pública es una obligación del estado, y el acceso a la misma es un dereccho a la ciudadanía . Lo anterior quedo establecido en la constitucion  Politica de la Republica de Guatemala  -vigente a partir del 14 de enero de 1986- y desde septiembre del año 2008, en la ley de acceso de informacion publica -Decreto numero 57-2008 del congreso de la Republica -
El acceso a la información publica forma parte de las herramientas que previene y combaten la corrupción, permite la participación ciudadana en la toma de desiciones gubernamentales y aumenta la confianza entre los funcionarios públicos y la sociedad en general. Sin embargo, durante mas de 20 años, existió un vacio en el ordenamiento juridico Guatemalteco para la regulación especifica de la públicidad de la administración pública problema ahora resuelto.
sin embargo, la ley por si sola no es suficiente para generar la acción que opere los principios constitucionales. la participación ciudadana en la vigilancia y el control del que hacer de las instituciones públicas, en concordancia con la legislación y a favor del bien común, es indispensable.
en el caso de Guatemala, la aprobación de la ley refleja un momento que resaltó un esfuerzo de la ciudadania - a travéz de las expresiones organizadas de la sociedad civil- por desarrollar la cultura del manejo transparente de la administracion pública por sus funcionarios. esto significa que a partir de la entrada en vigencia de la ley, las personas cuentan con la orientación legal para accionar el derecho a acceder a la información en poder de las instituciones públicas o incluso privadas que administren fondos o bienes públicos.
Acción ciudadana pretende con esta publicación poner a dispoción a la sociedad el contenido íntegro de este cuerpo legal. pere a la vez refleccionar -para sí los lectores- sobre las posibles etapas que deben seguirse para generar procesos y procedimientos, que en casos concretos, permitan accionar con apego al ordenamiento jurídico los derechos y obligaciones plasmados en la ley de acceso a la Información Pública.  
 
Articulo 1 – Garantiza a toda persona interesada, si discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley. Para el cumplimiento de esta Ley de Acceso a la Información Pública se a utilizado los siguientes medios de comunicación:


 - Muni San Antonio Sac., San Marcos (FACEBOOK)
- Mural de Proyectos Municipales (Entrada al Edificio).
    
                       
Procedimiento de acceso a la información pública (Art. 38-45)

Solicitud verbal, escrita o vía electrónica a través de la unidad de información.
La solicitud debe contener identificación del sujeto obligado, identificación del solicitante, identificación clara y precisa de la información que solicita.
La información debe de ser entregada dentro de los 10 días siguientes.
La negativa se debe de justificar y entregar por escrito.
Se puede ampliar el plazo excepcionalmente hasta por 10 días más.

 

ver información pública de oficio